
Imagen del lugar donde ocurrió el desgraciado suceso
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha estimado parcialmente el recurso de los padres de un niño de 7 años que murió ahogado, el 19 de junio de 2015, en las piscinas municipales de Berbinzana y ha condenado al Gobierno de Navarra a pagar una indemnización de 74.000 euros.
En el recurso se impugnaba una orden foral del Gobierno de Navarra de agosto de 2016 por la que se desestima la reclamación patrimonial por el fallecimiento del niño y una resolución del Ayuntamiento de Berbinzana de septiembre de 2016 en el mismo sentido que la anterior.
La orden foral desestimó la reclamación al considerar que el día en que tuvieron lugar los hechos, el 19 de junio de 2015, el profesorado del colegio cuidó adecuadamente al alumnado hasta la entrada del mismo en el vaso de la piscina, pasando entonces a ser responsabilidad de la socorrista, que habría incurrido en una “imprudencia profesional leve”.
En todo caso, se indicaba en la orden foral, la responsabilidad sería del Ayuntamiento de Berbinzana, “que autorizó al colegio el uso de las piscinas con alumnos de muy corta edad, siendo además que la socorrista apenas tenía experiencia y desde su puesto no podía divisar correctamente todo el fondo del vaso de la piscina”.
La resolución del Ayuntamiento desestimó la reclamación por entender que la actuación de la dirección del centro, los tutores y los profesores de los menores se ha de calificar como “imprudencia leve”, ya que, entre otras consideraciones, desconocían que el niño no sabía nadar, algo que el niño tampoco habría manifestado a la socorrista.
En su recurso contra el Gobierno de Navarra, los padres del niño alegaron que en la piscina había un número insuficiente de profesores para cuidar del alumnado y que la directora no transmitió a su tutor que el niño no sabía nadar
La demanda contra el Ayuntamiento de Berbinzana se basaba en la omisión del deber de cuidado de la socorrista de la piscina de Berbinzana, trabajadora del Ayuntamiento, ya que, desde el lugar donde se encontraba, “no se podía ver la totalidad de la piscina, ni el fondo de la misma”.
En la sentencia se estima en parte el recurso frente a la orden foral, que se deja sin efecto, y se condena al Gobierno de Navarra a abonar a los padres 74.732 euros, y se desestima el recurso frente a la resolución del Ayuntamiento de Berbinzana.