De 88 pueblos afectados, 19 pertenecen a la Zona Media
El Gobierno de Navarra ratificó la Orden Foral 151/2018, de 29 de mayo, de la consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y aprobó la relación de municipios afectados por los fenómenos de lluvia e inundaciones extraordinarias registradas el pasado mes de abril, así como las exenciones a las que pueden acogerse las personas físicas y jurídicas afectadas en dichos términos y las compensaciones que recibirán los ayuntamientos por ello.
Las localidades
Según se recoge en la Orden Foral ratificada, fueron un total de 88 los términos municipales de las zonas norte, media y sur de la Comunidad Foral los que sufrieron las consecuencias de las riadas ocasionadas por las fuertes lluvias registradas entre los días 6 y 13 de abril. En lo que a la Zona Media se refiere son: Villafranca, Caparroso, Marcilla, Mélida, Murillo el Cuende, Santacara, Berbinzana, Falces, Funes, Larraga, Mañeru, Mendigorría, Milagro, Miranda de Arga, Peralta/Azkoien, Tafalla, Olite, Beire y Pitillas.
Las ayudas y exenciones
La Orden Foral regula las ayudas a las que podrán acogerse las personas físicas y jurídicas, que serán siempre complementarias y subsidiarias, por este orden, de las compensaciones de las pólizas de los seguros suscritos así como de otras ayudas que, para situaciones similares, pudieran existir en el ámbito nacional o de la Unión Europea. Concretamente, se prevé la exención de los siguientes impuestos de contribución territorial en el caso de bienes inmuebles afectados, del Impuesto de Actividades Económicas y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en el porcentaje afectado.
El Gobierno de Navarra compensará a las entidades locales los ingresos tributarios dejados de percibir por esta medida.
Las personas físicas o jurídicas que deseen acogerse a las exenciones tributarias deberán formular una solicitud ante el ayuntamiento correspondiente antes del día 31 de octubre de 2018.
La Orden Foral indica también la documentación que debe presentarse tanto en el caso de que los bienes dañados estén o no asegurados.